5.2. Neuroderechos: la ciencia del cerebro y los derechos individuales

Los experimentos de estimulación cerebral realizados a mediados del siglo XX, despertaron el interés sobre retos éticos y sociales. En 2017, los grupos pioneros en “privacidad mental” publicaron sendos trabajos. Uno utilizó como epígrafe la frase “Thou canst not touch the freedom of my mind” (Comus, 1634). El segundo consideró el caso de un paciente sometido a un ensayo clínico de interfaz cerebro-computadora. Los rápidos avances en neurotecnología (NT) e inteligencia artificial (IA) no son ciencia ficción a largo plazo, están, ya, aquí. ¿Cómo podemos utilizar las posibilidades diagnósticas y terapéuticas de la NT e IA sin atentar contra la dignidad humana y sus derechos? Los tratados internacionales deben contemplar los neuroderechos: ONU, UE, OCDE o países como España o Chile -que ha modificado el artículo 19.1 de su Carta Magna para incluirlos- están en ello. También iniciativas privadas como el Morningside Group y la NeuroRights Foundation que actúan globalmente.